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Coronavirus en Chile: Dirección del Trabajo publica dictamen que regula las obligaciones del emplead

El documento de la da responsabilidad a la empresa de facilitar las condiciones necesarias para proteger a los trabajadores y trabajadoras en sus lugares de trabajo.

(THE CLINIC) La Dirección del trabajo (DT) publicó un dictamen sobre las consecuencias laborales de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus en Chile que ya suma 13 casos confirmados.

Ante esto, el empleador tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores “informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”, según el artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, de acuerdo lo publicado en Cooperativa.

Igualmente, en el documento se apunta que el empleador debe acatar los procolocos y directrices que ordene la autoridad sanitaria con todas las medidas que sean necesarias además de “otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos”.

Sobre las medidas preventivas no se descartó que “las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo”.

Si algún trabajador se contagia de coronavirus en el trabajo, la DT señaló que que los administradores del seguro de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744 otorguen las prestaciones médicas y económicas que correspondan.

Por el contrario, si el contagio se produce fuera del trabajo, dichas prestaciones serán Fonasa o isapre, dependiendo de la afiliación del trabajador o trabajadora.

 

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